jueves, 29 de marzo de 2018

FUENTE EL CASCAYU PRIVADA



Recordaréis que ya hablamos en dos ocasiones http://sanjuandetamon.blogspot.com.es/2017/12/fuente-el-cascayu-2-parte.html?m=1 de como se intentaba tapar la Fuente del Cascayu con tierra, al menos en dos ocasiones, y como esta Asociación pidió su retirada y su recuperación (el día 22/12/2017 lo metimos por registro).

Con fecha 23/03/2018, recibimos esta Resolución de Alcaldía


Lo que viene a decir que la Fuente del Cascayu es PRIVADA.
Realmente se justifica con poca cosa, como otros informes de privado público de la Oficina Urbanística de la Mancomunidad.
Por otro en el BOPA de 26/03/2014  donde se aprueba  definitivamente el texto refundido del Plan General de Ordenación y Catálogo Urbanístico de Carreño. Expte. CUOTA: 335/2011. 
En los artículos 45, 46 y 48 , en los que se refiere a fuentes, abrevaderos y lavaderos dice lo siguiente:

Art, 45 Fuentes 


Se protegen las fuentes tradicionales existentes en el concejo, prohibiéndose su eliminación. Existen tanto fuentes de elaborada composición formal como manantiales mínimamente acondicionados, ubicándose por lo general en pequeños ámbitos de estancia de uso público.
Se considera necesaria la conservación de estas fuentes tradicionales, tanto por el posible interés arquitectónico de la fuente como también por la memoria histórica a ellas asociada. Es fuente tradicional aquel lugar en el que se pueda demostrar la existencia de este uso con anterioridad a 1960, independientemente de la antigüedad del la estructura edificada ahora existente.
Se protegen las fuentes tradicionales existentes debiendo conservar su carácter de público y siendo recomendable la recuperación de su uso. Aquellas fuentes que conserven su configuración original, bien sea con arquitectura de elaborado formalismo, o con sencillas estructuras de carácter tradicional, se protegen con nivel Integral. Esta protección Integral incluye asimismo el ámbito en el que se ubican y el arbolado histórico existente.
No se encuentra incluida en esta protección las fuentes realizadas con posterioridad a 1960 ni aquellas posibles reformas realizadas en los últimos años que hayan alterado la configuración original de las fuentes tradicionales y su entorno.

Art.46 Abrevaderos.
 Se protegen los abrevaderos tradicionales de uso público existentes en el concejo. Se trata en gran parte de los casos de estructuras carentes de interés, construidas con ladrillo enfoscado en épocas recientes, si bien el uso de estos ámbitos para abrevar el ganado es tradicional.
Se protege el carácter público de estos espacios y se aconseja la recuperación de los abrevaderos como exponentes de la memoria histórica. Se considera abrevadero tradicional aquel lugar en el que se pueda demostrar la existencia de este uso con anterioridad a 1940, independientemente de la antigüedad de la estructura edificada ahora existente.
Se protegen con nivel Integral aquellos abrevaderos que conservan su configuración histórica, construidos con sillería o mampostería. La protección Integral incluye asimismo el ámbito en el que se ubican y el arbolado histórico existente. En los abrevaderos de construcción reciente con fábrica de ladrillo se protege su uso pero se permite la modificación de los mismos.

Art. 48 Lavaderos
Se protegen los lavaderos tradicionales existentes debiendo conservar su carácter público y siendo recomendable la recuperación de su uso y estado original. Aquellos lavaderos tradicionales que conserven su configuración original, se protegen con nivel Integral.

Se considera necesaria la conservación de estos lavaderos tradicionales, no sólo por el posible interés arquitectónico de la fuente como también por la memoria histórica a ellos asociada. Se considera lavadero tradicional aquel lugar en el que se pueda demostrar la existencia de este uso con anterioridad a 1940, independientemente de la antigüedad de la estructura edificada ahora existente.
No se encuentra incluida en esta protección aquellas posibles reformas realizadas en los últimos años que hayan alterado la configuración original del lavadero y su entorno. No se encuentran incluidos en esta protección los lavaderos construidos con posterioridad a 1960.

Todos los vecinos de Tamón saben el uso de la Fuente del Cascayu desde tiempos inmemoriales.
Dice el técnico que ahora no hay uso.

 ¿Alguien podría usarla ahora? Ni en escalada libre.
Ahora, afortunadamente, hay agua en las viviendas,  lavadora y el ganado bebe en mejores sitios.
¿No se han recuperado otras fuentes y lavaderos en el Concejo, qué uso actual tenían o tienen?
Recordemos como el Ayuntamiento de Carreño recuperó muchas fuentes y lavaderos del Concejo.
¿En qué se basó para hacerlo? ¿Qué documentos tenía para ello?
Lo peor es que si os fijáis en la resolución viene de Medio Rural y Pesca y el concejal que ostenta el cargo vive muy cerca de la Fuente el Cascayu desde hace muchos años y sabe de que va el tema.

Tic Tac.